Ley Nº 19.865: Financiamiento urbano compartido

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Esta ley establece y regula el sistema de financiamiento mediante el cual los Servicios de Vivienda y Urbanización y las Municipalidades podrán celebrar con terceros, contratos de participación, destinados a la adquisición de bienes o a la ejecución, operación y explotación de obras urbanas a cambio de una contra prestación que podrá consistir en otorgar a aquellos, derechos sobre bienes muebles o inmuebles o la explotación de uno o más inmuebles u obras.

Tienen especial interés registral los artículos 7 y 16.

Para celebrar dichos contratos los Serviu o las Municipalidades llamarán a licitación pública previa autorización del respectivo Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y si la convocatoria es efectuada por la Municipalidad, el Alcalde correspondiente deberá contar con el acuerdo del Consejo Municipal.

Este sistema permitirá recibir del participante o adjudicatario, entre otras, las siguientes prestaciones: la entrega en propiedad de uno o más bienes muebles o inmuebles o el uso y goce por un período determinado de uno o más bienes muebles o inmuebles e igualmente entregar al participante como contraprestaciones uno o más bienes inmuebles en propiedad o un derecho a la explotación total o parcial de uno o más bienes u obras por un periodo determinado pudiendo percibir los beneficios de la explotación.

También contempla la ley el establecimiento de una prenda especial sin desplazamiento de los bienes o derechos objetos del contrato en aquellos casos en que la obligación del participante comprenda la ejecución, operación o mantención total o parcial de un obra y su retribución consista en la explotación total o parcial de la misma por un período determinado. Esta prenda garantiza las obligaciones que el participante contraiga para financiar la ejecución, operación, mantención y explotación de la obra y ella podrá recaer sobre los derechos que para el participante emanan del contrato, sobre bienes muebles de su propiedad y sobre los ingresos que provengan de la explotación de la obra.

El contrato de prenda debe constituirse por escritura pública e inscribirse en el Registro de Prenda Industrial del Conservador del domicilio del Serviu o de la Municipalidad y en el del participante si fueren distintos y anotarse al margen de la inscripción de la sociedad participante en el Registro de Comercio.

A esta prenda, en cuanto sean compatibles con esta ley, le serán aplicables los artículos 30, 31, 32, 33, 36, 37, 38, 40, 42, 43, 44, 46, 48, 49 y 50 de la ley 5.687 sobre Prenda Industrial. Los artículos 30 y 48 tiene incidencia registral.