Conservadores
Los Conservadores son los ministros de fe encargados de los registros conservatorios de bienes raíces, de comercio, de minas, de accionistas de sociedades propiamente mineras, de asociaciones de canalistas, de prenda agraria, de prenda industrial, especial de prenda y demás que les encomienden las leyes, como lo estableces el artículo 446 del Código Orgánico de Tribunales. Entre los señalados de esta manera genérica, también están los registros electorales locales.
Requisitos
Deben ser abogados. Son nombrados por el Presidente de la República entre los integrantes de la terna que forma la Corte de Apelaciones con jurisdicción sobre la plaza en que deba proveerse el cargo y son elegidos por mérito entre los conservadores y notarios de la misma categoría o de la categoría inmediatamente inferior. A falta de oponentes que sean conservadores o notarios, pueden nominarse abogados que no sean miembros del Escalafón de Auxiliares del Poder Judicial, escalafón a que conservadores y notarios se encuentran adscritos en alguna de sus tres categorías a saber: 1era. categoría, ciudad asiento de Corte de Apelaciones (17 ciudades); 2da. categoría, capital de provincia y 3era. categoría, comuna o agrupación de comunas.
Financiamiento
Los conservadores no son funcionarios públicos, por tanto no perciben sueldo del Estado, sino que los usuarios pagan los derechos que corresponden según el arancel que dicta el Ministerio de Justicia. Con ellos el conservador debe atender a los gastos corrientes y de capital en que debe incurrir para pagar al personal, los insumos y consumos y eventualmente los perjuicios que pudiere haber causado por algún error registral, para lo cual rinde fianza sin perjuicio de tomar un seguro por responsabilidad funcionaria. Gracias a esto, se evita que el usuario deba contratar un seguro de título que se contempla en otras legislaciones.
Sistema registral chileno
El sistema registral chileno emplea el folio personal. Las inscripciones se practican mediante procesamiento de textos en medio papel, con los que se conforman protocolos de hasta 500 fojas numeradas correlativamente al igual que cada una de las inscripciones. Estas surten sus efectos desde el momento mismo en que el título que les da origen ha sido anotado en el Libro Repertorio. Esta anotación determina así la prioridad registral, caducando a los dos meses, si en dicho lapso no se ha practicado la inscripción, la que puede ser rehusada si según la calificación del título que debe hacer el Conservador, resulta que éste no cumple con alguno de los requisitos para practicarse la inscripción.
Las subinscripciones se practican al margen de la respectiva inscripción, como así también las notas de referencia para vincular las inscripciones que digan relación con el bien respectivo y los derechos concernientes al mismo y a que se refieran otras inscripciones practicadas en el mismo registro u otros de los que por disposición de la ley están a cargo del Conservador.
Cada uno de los Registros -que se inician y concluyen anualmente- deben contener los índices de las inscripciones practicadas en ellos que facilitan el acceso a la información registral, la que puede ser consultada por quien lo desee, ya que dichos registros son públicos. Dichos índices procesados en muchos oficios conservatorios de la República por medios computacionales y por períodos que comprenden varios años, facilitan a su vez el examen de la información para otorgar los certificados que dan cuenta de la situación registral de inmuebles, sociedades, aguas, minas y prendas.
El archivo registral se complementa con los planos de subdivisión de inmuebles y de los acogidos a la normativa de los condominios.
Folio real
De propia iniciativa los Conservadores, también mantienen por medios manuales o computacionales una suerte de folio real respecto de cada unidad inmobiliaria inscrita para facilitar su gestión, como también para contar con sistemas de respaldo de las inscripciones y planos ya sea en medios electrónicos y/o de imagen en microfilms que les permiten así contar con medios idóneos para su reconstitución si unas y otros se llegaren a siniestrar.
Para optimizar el resguardo del archivo registral, en el Conservador de Santiago y cada vez más en otros lugares del país, se ha avanzado en la digitalización de las inscripciones y los planos, sistema éste que tiene la ventaja de permitir la actualización de la documentación e información registral así resguardada, lo que a su vez permite la consulta de inscripciones y planos en pantallas dispuestas para tal efecto y on-line mediante internet. De este modo se evita el acceso directo del público a los Registros y planos, sin afectar el carácter público del Registro y la publicidad consustancial a él, además que se protege adecuadamente la integridad física documentaria de dichos Registros y planos.
Estas y otras iniciativas modernizadoras concilian adecuadamente la seguridad y certeza jurídica registral con la estabilidad deseable, conveniente y necesaria de las instituciones, que en el caso preciso de la institución registral, ha dado prueba más que suficiente de adecuado funcionamiento durante los 160 años transcurridos desde que el 24 de junio de 1857 se dictara el Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces en virtud de lo dispuesto en el artículo 695 del Código Civil. Con estas iniciativas, cuyo financiamiento es asumido por los mismos Conservadores, estos funcionarios auxiliares de la Administración de Justicia, contribuyen al desarrollo nacional y a la modernización de un sistema fundamental en la vida de todo ciudadano.