
Los días 17,18 y 19 de septiembre de 2012, asistimos, como miembros de la delegación de nuestro país, a la celebración en Ámsterdam, Holanda, del XVIII Congreso Internacional de Derecho Registral que se celebra cada dos años y cuya organización le correspondió a su Secretario General Nicolás Nogueroles Peiró, registrador de la propiedad de Barcelona y Profesor de la Universidad Pompeu Fabra y Ramón Llul – Esade y al Kadastar holandés, denominación que corresponde al “Registro de la Propiedad, Catastro y Agencia Cartográfica de Holanda”.
Al efecto, el Comité Organizador y la Secretaria General, de común acuerdo, constituyeron un Comité Científico, compuesto por juristas y profesionales especialistas en la temática del Derecho Registral y procedentes de distintas tradiciones jurídicas. Le correspondió a este Comité: fijar las orientaciones básicas del temario establecido para el Congreso y determinar la extensión y requisitos de las comunicaciones y ponencias que se presentaron:
Se fijaron dos grandes temas.
1) Registro Electrónico. Operaciones transfronterizas. Organización de los Registros y Nuevas Tecnologías.
2) Ejecución de las Hipotecas y su relación con el Registro de Propiedad.
Ambos temas se determinaron en función de la urgencia en adoptar procedimientos más simples y sencillos que pudieran aportar soluciones a la actual crisis del mercado inmobiliario por la que atraviesan las principales economías del mundo.
El discurso inaugural le correspondió a Joaquín Almunia, español, vicepresidente de la Comisión Europea. Participaron como ponentes representantes de Naciones Unidas, del Doing Business y del ELRA, Asociación Europea de Registro de la Propiedad.
El Congreso contó además, con la participación de destacados especialistas representantes de distintas tradiciones legales, por citar solo algunos, Benito Arruñada, catedrático de organización de Empresas de la Universidad Pompeu Fabra, Barcelona, autor de distintos trabajos sobre organización de los Registros; de los miembros del Tribunal Supremo de España, Francisco Marin Castan y Antonio Salas Carceller; Peter Butt, catedrático de la universidad de Sydney y especialista en el sistema Torrens; Dr. Lei Chen, profesor de la Universidad Singapur y de City Universid de Hong Kong; Profesor Rod Thomas, de la Universidad de Auckland, Nueva Zelanda; profesor Frederico Henrique Viegas de Lima, de la Universidad de Brasilia; profesor Reinout Wibier, de la facultad de Derecho de Tilburg, Países Bajos; Dr. Martin J. Dixon de la Universidad de Queens; profesor Sjef Van Erp de la Universidad de Tilburg de Holanda; Javier Gómez Gálligo, letrado de la Dirección General de los Registros y del Notariado, profesor de Derecho Civil y autor de numerosos tratados sobre Derecho Hipotecario; y como invitado de Chile, el profesor Marco Antonio Sepúlveda Larroucau, de la Universidad Gabriela Mistral y director de la Academia Chilena de Derecho Registral.
A la luz de los temas propuestos se estudiaron e intercambiaron planteamientos e ideas sobre materias como:
Crisis Económica y Mercado Hipotecario.
Nuevas Tecnologías y Registros.
Operaciones Transfronterizas.
Diversos procedimientos de Ejecución, judiciales o extrajudiciales y la relación entre Ejecuciones Hipotecarias y el Registro de Propiedad. Enfoque jurídico y económico de la Ejecución Hipotecaria.
Los diferentes tipos de Hipoteca. Las amenazas que se ciernen sobre las garantías hipotecarias, su pérdida de eficacia. (1)
La protección de los consumidores y el control de legalidad de cláusulas abusivas y el papel del Registro como garantía de los derechos de los ciudadanos.
El futuro de la securidad de Hipotecas.
Necesidad de Reglamentar el Mercado Hipotecario.
La clasificación de riesgo de productos financieros de las Inmobiliarias.
La inscripción del documento otorgado en país extranjero. La combinación de la información de los otros registros con los datos del Registro de Propiedad. Bases gráficas y Registro de Propiedad en España.
Registro de Propiedad Electrónicos.
Sistemas de Registro de Propiedad en China.
La automatización de los Registros de Propiedad en nueva Zelanda y Australia.
El sistema de Registro de Propiedad en la parte de habla francesa de Canadá.
La Hipoteca Centro Americana.
La modernización del Registro Publico de la Propiedad y Comercio del Distrito Federal de México. De la Red de Asociación Europea del Registro de Propiedad.
Del Registro Público de Panamá de Inglaterra y Gales. De Portugal. De Argentina. Perú.
La importancia de las Hipotecas en los países en transición. Ejemplo de Croacia, etc, etc.
Los expositores de la delegación chilena hicieron presente además, por una parte, el potente desarrollo que el Mercado Hipotecario ha experimentado en nuestro país siendo un líder en Latinoamérica, desarrollo logrado gracias a la indiscutida seguridad jurídica que otorga nuestro sistema Registral Inmobiliario; y por otra parte, el creciente reconocimiento, desde el punto de vista doctrinario de la eficacia constitutiva de nuestra inscripción registral, la que sin duda constituye plena prueba del dominio o de la titularidad del respectivo derecho real inmueble, lo que no es obstáculo a que judicialmente se pueda demostrar lo contrario.
Una de las conclusiones del tema “Registro Electrónico, operaciones transfronterizas y nuevas tecnologías”, fue la siguiente:
“El registro electrónico debe ser una herramienta al servicio de la función registral, en ningún caso ha de modificar el proceso de inscripción, la calificación de los documentos, la inscripción de los derechos y situaciones jurídicas ni, en su caso, la atribución de efectos o derechos derivados de la inscripción tanto en soporte papel como en formato electrónico”. Y termina el párrafo en lo pertinente concluyendo que; “Consecuentemente, no son recomendables los sistemas registrales de contenido estructurado en cuanto limitan el ámbito de la voluntad de las partes”
Conclusión que nosotros hemos subrayado y que, en lo que respecta a nuestro país, viene a reforzar y a confirmar las fundadas críticas de que ha sido objeto el proyecto de ley que, impulsado por teóricos y economistas del Ministerio de Economía, simplifica la constitución de sociedades, en cuanto se obliga a que el contrato de sociedad se perfeccione en base a formatos tipo, con las limitaciones inherentes del sistema informático y que en definitiva limitan el ámbito de voluntad de las partes, restringiendo la libertad contractual a lo que permita o no permita el formulario, el que además, estará a cargo de funcionarios carentes de las competencia y conocimientos necesarios para calificar la legalidad de las actuaciones respectivas, propias de una rama del Derecho de sociedades.
Como observación final, y a propósito del Registro Electrónico que adviene en forma ineludible, y por el cual optan paulatinamente la sociedad mundial, el mundo económico, las administraciones publicas, es preciso que se mantenga lo esencial de la función: esto es, la calificación jurídica de los títulos, la que debe ser realizada por un Registrador o Conservador de Bienes Raíces, profesional, independiente y en un ámbito de auto gestión en el ejercicio de sus funciones.
Y como un reconocimiento a la eficacia del sistema registral inmobiliario chileno y del prestigio de que goza en el exterior, nuestro país fue designado, por la Asamblea General de miembros del CINDER, como sede del próximo Congreso, el numero XIX del Cinder, a realizarse dentro de dos años más, designación que llena de orgullo a los registradores chilenos y que implica un significativo reto que deberemos asumir y que supondrá la concurrencia de distinguidos registradores, catedráticos, juristas y estudiosos de los distintos Sistemas Registrales imperantes en el mundo, constituyéndose así en un congreso de alto nivel jurídico y científico.
Por ultimo, por acuerdo de la Asamblea General, se determinó cambiar la denominación de “Centro Internacional de Derecho Registral – CINDER”, por la IPRA-CINDER (International Property Registries Association).
(1) Sobre el particular, es ilustrativa la situación que se puede producir en nuestro país, en torno a la inscripción de la Hipoteca con cláusula de garantía general hipotecaria después de la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema del 23 de marzo de este año, la que junto a la doctrina, da sólidos argumentos para sostener una negativa por parte del Conservador de Bienes Raíces frente al requerimiento de una inscripción de esta naturaleza, ya que, esta hipoteca seria eventualmente nula, de nulidad absoluta, por falta de objeto, al no estar suficientemente determinada la obligación principal garantizada (seria visible en el titulo un vicio que lo anula absolutamente art. 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces).Volver