
Durante el mes de mayo de 2005, tuvimos la oportunidad un grupo de Conservadores de nuestro país de asistir al Tercer Encuentro Iberoamericano de Derecho Registral, realizado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, inserto en el marco de estos seminarios de capacitación y perfeccionamiento profesional, en el ámbito de los Registros y que cuenta con el patrocinio de la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas; el Ministerio de Asuntos Exteriores de España y el Colegio de Registradores del mismo país, organismo este último que con la Corporación Chilena de Estudios de Derecho Registral mantiene un convenio de intercambio, que ha sido de gran utilidad para el desarrollo de nuestro campo de formación técnica y profesional, tan necesaria en nuestra función.
De esta forma, entre los días 3 y 6 de Mayo junto con los colegas Kamel Saquel, Conservador de Santiago; Nelson Gutiérrez, Conservador de Coronel y Mario Olmos, Conservador de Pucón, asistimos al debate de importantes materias relacionadas con nuevas tecnologías, Registros de la Propiedad y protección de datos.
Los países participantes en el referido evento mostraron sus avances y logros en el desarrollo tecnológico y modernización de sus sistemas registrales; el empleo de las modernas técnicas que apoyan la función registral y los sistemas normativos que regulan el adecuado empleo de estas herramientas y las limitaciones impuestas, en orden a proteger los datos y su implicancia con el derecho al resguardo de la privacidad. Fueron jornadas de relevante interés y utilidad para todos los registradores presentes, con un intercambio muy positivo de ideas y experiencias, que nos ayudan a rescatar lo valioso que resulta el aporte de este tipo de encuentros, pues además del enriquecimiento profesional nos permite evitar la repetición de experiencias que en algunos casos han resultado negativas. Nuestro país hizo un llamado a la máxima sinceridad que deben caracterizar el relato de dichas experiencias que resultan significativas muestras de alerta o advertencias recomendables de tener en cuenta para el mejor aprovechamiento de los elementos que la tecnología pone a nuestro servicio, los que deben mantener una íntima armonía con la plena vigencia de los principios doctrinarios que sustentan a nuestros sistemas y que son congruentes con la particular identidad de cada país.
Creo del caso destacar alguna de las conclusiones formuladas por los participantes de los trece países asistentes, que se suman a la denominada «Declaración de La Antigua», y al anexo primero aprobado en el Segundo Encuentro que tuvo lugar en Marzo del 2004 en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia. Entre estas conclusiones destacamos:
1.- El reconocimiento constitucional del derecho de propiedad no implica que todos y cada uno de los ciudadanos de los países que lo recogen vayan a convertirse en propietarios. Su formulación sanciona únicamente la obligación del Estado de tomar las medidas necesarias para facilitar que el mayor número de ellos puedan serlo. En tales circunstancias, para permitir que exista el derecho de propiedad sobre un bien, es necesario que el Estado establezca normas jurídicas que regulen su adquisición, régimen de ejercicio y protección.
El Registro de fe pública constituye la institución que asigna los derechos reales, define el conjunto de facultades que cada uno comprende, de modo que dos o más puedan coexistir simultáneamente sobre un mismo objeto y fija su prioridad en el caso que resulten incompatibles. Asimismo, la inscripción protege al titular e impide que, salvo en los supuestos de expropiación y previa comprobación de haberse cumplido la totalidad de los trámites legales establecidos, sea privado de su derecho. En consecuencia, esto le permite conservarlo, tanto en los casos de doble venta, como de ejecución judicial por deudas del anterior propietario salvo, obviamente, si su pago estaba asegurado por una garantía que constaba inscrita antes que su título accediese al Registro.
Es simultáneamente la institución que el Estado ha creado para cumplir el deber constitucional de proteger el Derecho de Propiedad. Por su parte, la inscripción constituye una carga que el legislador a impuesto al titular de ese derecho, a objeto de obtener su protección jurídica y eliminar la amenaza de una posible pérdida. Pero debe considerarse que al propietario se le obliga a proporcionar al registro un conjunto de datos personales cuyo uso o divulgación no controlada puede llegar a lesionar su derecho a la intimidad, así como también en el registro pueden constar datos económicos de la persona, que en la actualidad carecen de relevancia, como seria la existencia de embargos o hipotecas que ya han sido canceladas.
2.- La atribución y delimitación de los derechos reales que el Registro de propiedad realiza tiene como fin primordial crear seguridad jurídica, con la finalidad de permitir la existencia y la expansión del mercado inmobiliario e hipotecario. Ello explica el carácter público de sus asientos, de tal forma que si una persona va a intervenir en ese mercado tiene derecho a ser informada de la situación jurídica en que se encuentra el bien que interesa. No obstante, el mismo fin que la existencia del Registro persigue delimita el volumen de información que ha de entregarse al solicitante. Así por ejemplo dicha información no contendrá en ningún caso circunstancias que afecten a la intimidad de las personas, puesto que la necesidad de la protección de la personalidad y el habeas data excluyen la publicidad indebida de hechos particulares o familiares. Se excepcionan solamente los datos necesarios para conocer la situación jurídica de los bienes objeto de solicitud.
La aparición y extensión de nuevas formas de delincuencia, como la violencia doméstica o la proliferación de bandas armadas, aconseja extremar la prudencia, regulando el derecho de la información, para que en ningún caso pueda servir para amparar la malsana curiosidad de terceros no legitimados. Esto, sin perjuicio de las obligaciones que el auxilio judicial, la colaboración fiscal o el deber de aportar datos a la administración imponen al Registrador.-
3.- El Registrador es responsable de evitar el otorgamiento ilegítimo de información que afecte a los derechos antes referidos, por lo que deberá controlar el uso que se haga de los Registros a su cargo y adoptará las medidas necesarias para evitar la manipulación, copia o vaciado de su contenido, para cuya finalidad se recomienda observar las siguientes normas:
a. El Registrador debe calificar, bajo su responsabilidad, el interés legítimo de los solicitantes de información registral y omitir, al expedirla, los datos personales que no afecten a la solicitud presentada.
b. Se recomienda no permitir el acceso directo a1 contenido de los libros del Registro. La información debe limitarse a los datos que el interés del solicitante justifique sin que, para su expedición, resulte aconsejable el uso de fotocopias literales de los asientos y otros medios de reproducción exacta de su contenido con excepción de las informaciones proporcionadas en cumplimiento de los mandamientos judiciales.
c. Cuando el Registrador tenga fundados motivos para considerar que la información requerida puede vulnerar algún derecho que afecte al titular registral o las personas cuyos datos constan en un asiento, denegará la expedición de copias o el acceso a la información registral.
Esto constituye una síntesis muy apretada los principales corolarios del interesante Encuentro que se ha detallado, quedando como principal tarea común para nuestros sistemas registrales el acometer adecuadamente el empleo de las modernizaciones que la tecnología pone a nuestro servicio, pero teniendo siempre presente la imprescindible necesidad de cautelar la entrega de la información registral, preservando el resguardo de la privacidad a que toda persona tiene derecho y que se encuentra mayoritariamente regulado en nuestros ordenamientos jurídicos. Una interesante experiencia que recién comienza a plasmarse en su inconmesurable proyección.