Constituida una servidumbre y no inscrita, se requiere su inscripción años después, cuando el predio dominante y el sirviente han sido objeto de más de una transferencia y dicho gravamen no ha podido ser consignado como tal en los certificados de hipotecas y gravámenes otorgados en el tiempo intermedio entre su constitución y la inscripción que se requiere después, por no constar en el Registro respectivo.