Reseña de las Funciones de las Juntas Electorales y de su Secretario

Compartir

El votante quizá ignora que, la línea vertical que traza sobre la línea horizontal dispuesta al lado del nombre del candidato de su preferencia, requiere de un trabajo que se desarrolla silenciosamente, pero que no por ello deja de ser importante para que él se pueda expresar en el silencio breve de su también breve paso por la cámara secreta para tomar una decisión cuyas consecuencias durarán, no los escasos minuto que requiere este acto cívico suyo sino, el lapso que dura el mandato de los elegidos.

A los Conservadores principalmente, y a algunos Notarios, les corresponde desempeñarse como Secretarios de las Juntas Electorales, y como tales, tienen bajo su responsabilidad los Registros Electorales Locales correspondientes a la jurisdicción de la Junta, deben mantenerlos actualizados con arreglo a la información que les proporciona el Servicio Electoral sobre cancelación de inscripciones, debe mantener la comunicación de la Junta Electoral con el Servicio Electoral, redactar las actas de sesiones de la Junta Electoral en el Protocolo Electoral que también está bajo su custodia, citar al Presidente e Integrante de dicho organismo, mantener con ocasión de cada consulta popular los contactos necesarios con las Municipalidades, que son las encargadas de proveer el mobiliario y adecuación de os recintos de votación, conseguir el concurso de notarios, abogados, o del director del establecimiento educacional que a su vez es recinto de votación, para que se desempeñen como Delegados de la Junta Electoral en dichos recintos, responsabilizarse de la entrega al Delegado de la Junta de los útiles electorales en tales recintos y desempeñar otras funciones que le son encomendadas por la ley tanto a él como a otras personas que deben aportar su concurso para que opere el sistema de consulta de la voluntad popular previsto en las leyes electorales.

La ley les entrega a los miembros de cada Junta Electoral la responsabilidad de seleccionar 15 electores de cada una de las Mesas Receptoras de Sufragio, eligiendo para este efecto las personas que a su juicio sean las más idóneas de entre hasta las 350 inscritas en cada Registro. Para tal efecto el Presidente, el Integrante y el Secretario de cada Junta Electoral seleccionan a 5 personas y luego, en sesión pública que tiene lugar 30 días antes de aquel en que deba tener lugar una elección o plebiscito, se procede en dicha sesión a sortear 5 vocales titulares y 5 suplentes; estos últimos reemplazan a los vocales titulares que hayan hecho valer ante la Junta Electoral algunas de las causales de excusa o exclusión que contempla la ley y que fuera acogida con arreglo al antecedente en que se funda.

La Junta Electoral se reúne durante 4 días para dicho efecto a partir del segundo día en que se publican las listas de los vocales de cada Mesa en un medio de prensa escrito y terminado este proceso se procede a la publicación de el listado de los vocales reemplazantes y de los vocales que permanecen como tales por no haberse dado lugar a la excusa o exclusión alegada.

A las 14 horas del sábado anterior a la elección los vocales deben reunirse en el recinto de votación que les corresponda para constituir las Mesas Receptoras de Sufragio y designar de entre ellos al presidente, secretario y comisario, quienes deben dar cuenta de su constitución al Delegado de la Junta Electoral el que a su vez da dicha información al Servicio Electoral a través del Secretario de la Junta Electoral.

El Delegado de la Junta Electoral tiene a su cargo la Oficina Electoral que funciona en cada recinto de votación y en la cual debe guardar los Registros Electorales Locales y las cajas con las cédulas y útiles electorales que le son entregados a lo menos 3 días antes de la elección por el Secretario de la Junta Electoral. La antes referida Oficina Electoral funciona desde el tercer día anterior a la elección a lo menos 4 horas diarias y el día de la elección funciona desde las 6 de la mañana hasta que concluye el acto electoral en el recinto de votación a su cargo. Inmediatamente concluido el acto electoral debe devolver al Secretario de la Junta Electoral los Registros.

El día de la elección o plebiscito, deben instalarse las Mesas Receptoras de Sufragio a partir de las 7 de la mañana y funcionar ininterrumpidamente durante 8 horas. De dicha instalación debe darse cuenta al Delegado de la Junta Electoral quien, por intermedio del comisario, hace entrega a cada Mesa del Registro Electoral respectivo, de las cédulas y útiles electorales. Corresponde también al Delegado proceder a instalar aquellas Mesas que no lo hubieren sido por no reunirse a lo menos 3 vocales.

Concluido el escrutinio el Comisario devuelve al Delegado el respectivo Registro Electoral en el que deben constar las actas de instalación y la de cierre, el libro de firmas de los electores y los útiles electorales sobrantes.

A las 14 horas del día siguiente de realizado el acto eleccionario, y de manera continuada hasta las 24 horas del mismo día y al día siguiente si no se ha concluido dicha tarea, se reúnen los Colegios Escrutadores formados por 6 Presidentes de Mesas Receptoras de Sufragios elegidos al azar al igual que 6 suplentes por el Secretario del Colegio Escrutador; éste debe ser preferentemente un Secretario de Juzgado de Letras o un Notario u otro ministro de fe designado por el Director del Servicio Electoral.

Los presidentes de las Mesas deben concurrir con una copia del acta de escrutinio de la Mesa Receptora de Sufragios que presidió y con ella se procede por el Colegio Escrutador a confeccionar 2 cuadros con los resultados de cada Mesa, los que a su vez el Presidente y el Secretario del Colegio Escrutador deben remitir al Director del Servicio Electoral y al Tribunal Calificador de Elecciones que conoce de las reclamaciones de nulidad, pudiendo dicho Tribunal disponer que se repita la votación en determinadas Mesas si fuere necesario.

Al Secretario de la Junta Electoral le corresponde disponer lo pertinente para apoyar la labor de los Colegios Escrutadores de su jurisdicción, proporcionar los Registros Electorales que éstos le soliciten y recepcionarlos después junto con el libro de actas del Colegio Escrutador que puso a su disposición para su funcionamiento.

La labor del Secretario de la Junta Electoral concluye con el examen del acta de instalación que cada Secretario de Mesa Receptora de Sufragio debe estampar en el Registro Electoral correspondiente a su Mesa para determinar que vocales no concurrieron a cumplir sus funciones y confeccionar el documento respectivo que se acompañará a la denuncia que debe hacer al Juzgado de Policía Local el presidente de la Junta Electoral para que el vocal inasistente sea sancionado con la multa que es la pena señalada por la ley para estos casos.