
Don Andrés Bello López nace un 29 de noviembre de 1.781 en la ciudad de Caracas, Venezuela, hijo de don Bartolomé Bello y de doña Ana Antonia López, aunque hay alguno autores que señalan que su nombre completo sería Andrés de Jesús María y José Bello López. Fue el primogénito de su familia, tuvo 3 hermanos: Carlos, Florencio y Eusebio y 3 hermanas: Dolores, Rosario y María de los Santos.
Después de haber ingresado al seminario y luego a la Universidad de Caracas en el año 1.796, recibe el grado de Bachiller en Artes el año 1.800, estudios que le dieron un excelente dominio del castellano y del latín, posteriormente estudia las carreras de Derecho y de Medicina, pero ninguna las concluyó; además aprende inglés y francés.
En el año 1.802 inicia su vida publica en la Secretaría de la Capitanía General de Venezuela con el cargo de Oficial Segundo y en 1.810 es ascendido a Oficial Mayor de la Secretaria de Relaciones Exteriores.
En 1.810, junto con Simón Bolívar, que fue uno de sus alumnos, y Luis López Méndez, marcha a Londres, cuando tenia 29 años, en misión diplomática-política, nombrada por la Junta de Caracas, donde permanece hasta el año 1.829. Este fue su primer trabajo como diplomático y coincide allá con el español José María Blanco y Francisco de Miranda, la amistad con éste último le permite el uso de su biblioteca, donde Bello enriquece su formación humanista. Estando en Londres, en el año 1.821 se le nombra Secretario de la Legación de Chile en Inglaterra.
En Inglaterra se casó dos veces, primero en el año 1.815 con María Ana Boyland, de este matrimonio nacieron 3 hijos, (algunos autores señalan que fueron dos solamente). En el año 1.821, fallece su mujer y en el 1.824 se casa con Isabel Antonia Dunn, que al igual que su primera mujer, también tenía 20 años; de este matrimonio nacieron 13 hijos, 3 de ellos en Londres y los demás en Chile, (respecto a esto también hay divergencias, ya que algunos biógrafos señalan que fueron sólo 12) doña Elizabeth es quien le acompaña hasta su muerte. En Londres se entrega por completo al estudio de la literatura castellana y la filosofía, también estudia griego y traduce a Sófocles y Eurípides.
En el año 1.829 se traslada desde Londres, invitado por el Gobierno de Chile a establecerse acá, llega a Valparaíso el 25 de junio a bordo del bergantín inglés «Grecian». En el mismo año es nombrado Oficial Mayor del Ministerio de Hacienda, por el Presidente Francisco Antonio Pinto con quien se había ya conocido en Londres; el año 1.830 se le designa rector del Colegio de Santiago; ese mismo año, además, inicia la publicación del periódico «El Araucano», del cual fue su primer redactor entre los años 1.830 y 1.858. Esta no fue su primera incursión en el periodismo, ya que había sido redactor de la «Gaceta de Caracas» en el año 1.808 aproximadamente, que fue el primer periódico impreso en Venezuela.
En Santiago se relaciona con los hombres de letras de su tiempo, así entabla amistad con Benjamín Vicuña Mackenna, Diego Barros Arana y Diego Portales, entre otros.
El año 1.832 publica la primera edición de «Los Principios del Derecho de Jentes», que serían posteriormente los principios del Derecho Internacional, razón por la que se le considera como el primer tratadista de esta rama del derecho en la lengua española; en este mismo año se le otorga la nacionalidad chilena por gracia, también pasa a integrar la Junta de Educación, cuyo objetivo era proponer los planes y programas de todos los colegios del país. Bello defendió la enseñanza del latín y publica su obra «Gramática Latina»; y con propósitos didácticos en 1.835 publica «Principios de Ortología y Métrica de la Lengua Castellana» y en 1.841 «Análisis Ideológicos de los Tiempos de la Conjugación Castellana». Para don Andrés «… la conservación de la lengua castellana es el medio providencial entre los pueblos americanos…«, por lo que su obra «Gramática de la Lengua Castellana Destinada al uso de los Americanos» (1.847), fue una de sus grandes creaciones y que se considera uno de los textos más importantes sobre la lengua española. Don Andrés le atribuía a la instrucción gran importancia para la moralidad, prosperidad y la civilización de las naciones y sostenía que para generalizar y uniformar la instrucción, no había nada más eficaz que la creación de escuelas, en un artículo de «El Araucano» señalaba: «La utilidad de abrir escuelas dominicales, clases gratuitas para que los pobres aprendiesen a leer solamente los domingos, sin que se les siguiere perjuicio en sus jornales por pérdida de tiempo y trabajo, y de publicar libritos baratos sobre materias interesantes y provechosas, los cuales se distribuyen entre los individuos de las clases poco acomodadas«.
En el año 1.834, se le nombra Oficial Mayor de Relaciones Exteriores, cargo que equivaldría hoy al de Subsecretario de Relaciones Exteriores funciones que desempeña hasta el año 1.852; cuando en 1.954 se crea la Academia de Estudios Diplomáticos, se le añadió el nombre de Andrés Bello, como homenaje a la función que éste había desempeñado en nuestro país.
En el año 1.837 es elegido senador, y reelegido en dos períodos sucesivos, hasta el año anterior a su muerte. En 1.840 una comisión parlamentaria nombra de manera conjunta a don Andrés Bello y a don Mariano Egaña, (que había realizado sus estudios de Derecho en la Universidad de San Felipe, recibiéndose de abogado en el año 1.811) para que redacten nuestro Código Civil, pero éste ultimo fallece en el año 1.846, por lo que continuaría solo en esta tarea; el proyecto fue aprobado y promulgado por nuestro Congreso Nacional el 14 de diciembre de 1.855, y entra en vigencia a partir del 1º de enero de 1.857. Don Andrés, que ya había visto las ventajas de la codificación de normas en los estados europeos, es partidario de esta modernización, que consistía más que nada en ordenar el derecho vigente por medio de técnicas de codificación, e inicia así esta tarea, logrando un cuerpo legal claro, coherente y de fácil aplicación (que ha sido modelo para Nicaragua, Colombia, Ecuador y Uruguay). En el año 1.843 es nombrado Rector de la Universidad de Chile (un año después de su fundación), cargo que desempeñó hasta su fallecimiento; don Andes bello tomó como modelo a universidades inglesas, la de Berlín y la napoleónica, ajustándolas a las necesidades de nuestro país. En 1.851, la Real Academia Española lo nombra Miembro Honorario, y en el 1.861 como Miembro Correspondiente (esto producto de los trabajos que había realizado). Don Andrés Bello L. ocupó el cargo de Rector de la Universidad de Chile hasta el año 1.865, fecha de su muerte ocurrida en Santiago, el 15 de octubre de ese año, su funeral se efectuó el 17 del mismo mes; sus restos descansan hoy en el Cementerio General.
Respecto a don Andrés Bello, varios hombres ilustres tuvieron algo que decir: así por ejemplo don Benjamin Vicuña Mackenna señaló: «Es el mas esclarecido sabio de la América Española«, José Victorino Lastarria por su parte expresó: «La redacción de aquel Código es una de sus más brillantes glorias, no porque en nuestro tiempo sea una empresa de romanos las obras de éste género, sino porque el código chileno se distingue entre los demás por su admirable precisión filosófica y por la concisión y propiedad de su estilo profundo«; Barros Arana manifestó: «Bello logró componer un código original en muchos puntos, y siempre adaptado a la condición del pueblo para quien legislaba«.
Código Civil:
Como vimos anteriormente don Andrés Bello llega a Chile en 1.829, en los últimos meses del «periodo de anarquía», (conocido así por su inestabilidad política, que va desde 1.823 hasta 1.829), en 1.830 se inicia el «régimen portaliano», que instauró el orden con su régimen autoritario, y que, además sirvió para que las ideas de este visionario fueran escuchadas. En 1.829, la situación en cuanto a materia legal estaba igual que como las había dejado O`Higgins, por lo que en 1.831 el Senado se dirige al Supremo Gobierno para que se preocupe de la creación de una normativa propia en materia civil. El Ministro don Diego Portales, responde al Senado señalando que no debía pensarse en una simple recopilación de leyes, sino que debía estudiarse una legislación nueva compatible con la situación y costumbre de nuestra sociedad, pero también proponía que éste trabajo debía encomendarse a una sola persona, porque la experiencia había enseñado la ineficacia de las comisiones numerosas y también para dotarle así de la suficiente unidad; señalaba además que éste proyecto fuera publicitado para que todos pudiesen imponerse de sus deficiencias y proponer las enmiendas necesarias y, finalmente que una comisión debería revisarlo antes de ser presentado al Congreso.
Don Andrés Bello, desde muy temprano mostró interés en codificar las normas existentes, quedando así de manifiesto en varios de sus artículos publicados en «El Araucano», a modo de ejemplo el 27 de octubre de 1.837, señaló: «Nuestros códigos son un océano de disposiciones en que puede naufragar el piloto más diestro i esperimentado. Leyes de Partidas, Leyes de Toro, Leyes de Indias, Nueva Recopilación, Ordenanzas de varias clases, Senados-Consultos, Decretos de Gobierno, Leyes de nuestro Congreso, autoridades de los Comentadores etc. A esta inmensa colección, tiene que arrojarse el juez para hallar el punto que buscan, la decisión en que ha de apoyar su sentencia. ¿Podrá lisonjearse de no dar contra algún escollo?. La secuencia es que mientras no se las reduzca a lo que se debe ser, despojándolas de superfluidades i haciéndolas accesibles a la intelijenicia del juez i del público, no podremos tener jamas una buena administración de justicia«.
Pasaron varios años sin pronunciamiento por parte de los gobernantes, por lo que don Andrés, comenzó estudiando las leyes referidas a la sucesión por causa de muerte, ya que como él afirmó: «…ésta es la parte más defectuosa de nuestra legislación«. Fue partidario de la idea de la libertad de testar, ya que estaba influido por la normativa inglesa, claro que tuvo que aceptar las asignaciones forzosas, debido al ambiente existente.
En agosto de 1.840, en los últimos meses del gobierno del general José Joaquín Prieto Vial, propone al Senado que se constituya una comisión compuesta por dos senadores y tres diputados, para la codificación de las leyes civiles, ésta comisión se aprueba en septiembre del mismo año, y estaría compuesta por los senadores Andrés Bello y Mariano Egaña y los diputados Manuel Montt, Manuel José Cerda y Juan Manuel Cobo. Como don Andrés, ya había comenzado a trabajar en nuestro Código Civil, presentó redactados dos libros, el de «Sucesión por Causa de Muerte» y el de «Contratos i Obligaciones Convencionales«. Después de haber sido examinados por la Comisión, se publicaron en «El Araucano» a partir del 21 de mayo de 1.841, con el objeto que los jurisconsultos hicieran sus observaciones; Don Andrés cuando empezó a publicarse el Proyecto de Código Civil escribió sobre el particular: «Hemos empezado a publicar los trabajos de la Comisión de Legislación del Congreso, principalmente con el objeto de que llamen la atención de nuestros lectores a una materia tan importante, i de que se comuniquen a la Comisión i al público, por medio de los periódicos, todas las observaciones i reparos que puedan servir para la mejora de lo ya hecho, i para la más acertada dirección de lo que resta hacer.
Casi no hai proyecto útil que, demande alguna contracción i trabajo, no se impugne al instante con la antigua cantinela de: país naciente, teorías impracticables, no tenemos hombres, etc.; objeción que, si en algunas materias vale algo, en las más, es un bostezo de pereza, que injuria a Chile, i daña a sus intereses vitales.
Nuestra República acaba ciertamente de nacer para el mundo político; pero también es cierto que, desde el momento de su emancipación, se han puesto a su alcance todas las adquisiciones intelectuales de los pueblos que la han precedido, todo el caudal de sabiduría lejislativa i política de la vieja Europa, i todo lo que América del Norte, su hija primojénita, han agregado a esta opulenta herencia. Al oír hablar de la infancia de nuestros pueblos, parece que se trata de una jeneración que hubiese brotado espontáneamente de la tierra o una isla desierta, rodeada de mares intransitables, i forzada por su incomunicación con el resto de nuestra especie, a crear de su propio fondo las instancias, artes i ciencias que constituyen i perfeccionan el estadio social. Nuestro caso es mui diverso. Nos hallamos incorporados en una grande asociación de pueblos, de cuya civilización es un destello la nuestra. La independencia que hemos adquirido nos ha puesto en contacto inmediato con las naciones mas adelantadas i cultas; naciones ricas de conocimientos, de que podemos participar con solo quererlo. Todos los pueblos que han figurado antes que nosotros en la escena del mundo han trabajado para nosotros. ¿Quién nos condena, sino nuestra desidia, a movernos lentamente en la larga i tortuosa órbita que han descrito otros pueblos para llegar a su estado presente?. ¿No podremos adoptar sus mejoras sociales, sino cuando hayamos completado ese largo ciclo de centenares de años que han tardado en desenvolverse el espíritu humano en las otras rejiones de la tierra? ¿Estaremos destinados a marchar eternamente tres o cuatro siglos detrás de los pueblos que nos han precedido?. Pero el mundo civilizado progresa ahora con tan rápido movimiento, que si no aceleramos el paso, nos dejará cada año a mayor distancia, más ignorantes i atrasados con respecto a él, i por consiguiente más débiles, porque conocimiento es poder. Cuando se trata de yerro, podrá dudarse si nuestras circunstancias lo permiten; pero en ningún tiempo es demasiado temprano para instruirnos. En ningún tiempo es temprano para mejorar un artefacto por medio de un proceder nuevo que no pide más capitales ni brazos, sino que más ideas que las que actualmente empleamos en él. En ningún tiempo es temprano para mejorar la educación popular, porque lo mismo cuesta poner en manos del niño un libro que otro; i la diferencia es grande , por lo que toca a sus efectos, entre el libro que acostumbra el entendimiento a ideas claras, i el que le habitúa a plagarse de palabras; entre el libro que ejercita desde los primeros años la intelijenica, el que entorpece i ofusca; entre el libro que inspira sanos principios de relijión i de moral, i el que deposita en el alma la semilla funesta de la superstición i el error. En ningún tiempo, es temprano para facilitar la circulación i transporte de los productos de nuestro suelo, porque, en ningún tiempo, es demasiado temprano para hacer economías, i porque un mal camino es en todos los tiempos más costoso para los agricultores i comerciantes, que uno bueno. En ningún tiempo, es temprano para mejorar la enseñanza de los ramos de literatura i de ciencias, que ya cultivamos; para mejorar la policía de las ciudades i campos, para desterrar de nuestra lejislación civil la complicación y oscuridad, i de nuestra lejislación criminal la barbarie.
Contrayéndonos al proyecto de codificación, nos atrevemos a decir que esta obra es de menor magnitud i dificultad para nosotros, que lo que fue la del Código de las Siete Partidas en el siglo décimo tercio: lo primero, porque las innovaciones de que ahora se trata son mucho menos considerables, supuesto que no se piense en crear, sino en correjir i simplificar; i lo segundo, porque gracias a los adelantamientos de otros pueblos, tenemos a la mano modelos preciosos, i abundantes materiales de que aprovecharnos. Ni de ser esta la obra de unos pocos individuos: debe ser la obra de la nación chilena. Deben concurrir a ella, con sus luces, sus consejos y sus reacciones los hombres del estado chileno.
Esta concurrencia es la que solicita la comisión presentado sus trabajos al público».
Después de estas publicaciones en «El Araucano» sólo recibió una sola respuesta, y fue del profesor del Instituto Nacional don Miguel María Güémes, quién hizo algunas observaciones, que también aparecieron en este medio de prensa y de las cuales sólo algunas fueron tomadas en cuenta por don Andrés, y las que no consideró fueron igualmente contestadas a través del mismo diario.
El trabajo de codificación avanzó rápidamente por lo que el congreso nombró una comisión revisora, que se compuso por un número similar a la anterior, es decir, dos senadores, don Santiago Echevers y don Manuel Vásquez Novoa y de tres diputados don José Gabriel Palma, don Pedro Francisco Lira y don Manuel Camilo Vial, cuatro años después se resolvió reunir en una sola comisión éstas, Bello, pone fin al proyecto en octubre de 1.852 y lo presenta al gobierno, se le designa una nueva comisión revisora, que encabezó el presidente de entonces don Manuel Montt Torres (1.851-1.861), y en septiembre de 1.855 se presenta al Congreso el proyecto definitivo, que fue aprobado en una sola sesión el 23 de noviembre por el Senado y la Cámara de Diputados que lo aprobó en dos sesiones, realizadas el 29 de noviembre y el 1º de diciembre; el proyecto fue acompañado por el Mensaje que fue también redactado por don Andrés Bello.
Entre las fuentes de inspiración de nuestro Código Civil figuran diferentes textos legales, como por ejemplo el Código Francés (1.804), ya que era el único Código que gozaba de un prestigio jurídico universal, entre cuyas características más sobresalientes estaba la protección a la familia, el respeto de la propiedad privada y el valor absoluto que le reconoce a la libre contratación. De este Código tomó su estructura, ya que lo dividió de manera similar, así es como consta de un Título Preliminar, Cuatro libros y de un título Final, pero este cuerpo legal después de su publicación fue objeto de observaciones respecto de los defectos y vacíos que adolecía, por lo que éstas observaciones fueron aprovechadas por don Andrés, así también fueron consultados el Código de Baviera (1.756); Código de Luisiana (1.808); Código Austríaco (1.812); Código de Los Países Bajos (1.838); Código de Sardo (1.838); Código Prusiano y Código Holandés. De esto podemos concluir que la tarea de don Andrés fue grandiosa ya que no hizo una simple recopilación de las normas existentes, sino que tomó de los diferentes Códigos ya promulgados y de los comentarios de grandes juristas como Pothier y Domant, todo lo que fuera útil para esta joven república que tenia sed de gobernarse por leyes que reflejaran a esta sociedad naciente. Por lo que hemos visto de don Andrés Bello, no nos ha de extrañar que haya elaborado una obra tan perfecta que tras 150 años de existencia ha sufrido mínimas modificaciones, las cuales han sido producto del avance y desarrollo de nuestra sociedad, modificaciones que, por cierto, no han sido siempre del todo felices.