
Los días 10, 11, 12 y 13 de junio del presente año, las Juntas Electorales se reunieron para analizar las excusas presentadas por las personas llamadas a ser vocales de mesa. En dicha oportunidad los 3 integrantes de cada Junta debían apersonarse, en un horario determinado, para recibir personalmente las excusas de los electores, revisar si éstas se enmarcan dentro de las que la ley establece como tales o bien rechazarla si es el caso.
Cerrado este período establecido por ley para la recepción de las excusas la Junta debe proceder a designar los suplentes, los que ya fueron enrolados en un proceso anterior.
¿Cuáles son las causales de excusas que la ley contempla?
*Estar ausente del país o encontrarse a más de 300 Km. del lugar de votación o en un lugar cuyas comunicaciones no sean expeditas.
* Tener más de 70 años.
* Estar física o mentalmente imposibilitado.
* Cumplir labores en establecimientos hospitalarios los días de la elección.
* Desempeñar en los mismos días y horas otras funciones que encomiende la Ley Nº 18.700.
Además debe considerarse que no pueden ser vocales de Mesa:
*Las personas que desempeñen cargos de elección popular Presidente de la República, Parlamentarios, Alcaldes y Concejales.
* Los cónyuges, parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta (hijo, nieto, padre, madre, abuelo) y en la colateral hasta el segundo grado inclusive (hermanos). (Lo mismo rige) respecto de los parientes afines del marido o mujer (suegros, hijos, cuñados es decir hermanos del o la cónyuge).
* Extranjeros (aún cuando tengan derecho a voto), no videntes, analfabetos y aquellos condenados por delitos que regulen las Leyes Electorales.
* Ministros, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores, Consejeros Regionales, El Contralor General de la República, Jefes Superiores de Servicio y Secretarios Regionales Ministeriales.
* Magistrados de los tribunales, Jueces Letrados y Jueces de Policía Local, Fiscales del Ministerio Público.
* Los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad en servicio activo (no incluye al personal administrativo de estas ramas).
¿Qué debe hacer si fue designado vocal de Mesa y el día de la elección (30 de junio) está fuera del país, o en una localidad distante?
* Si usted, el día de la elección, se encuentra a más de 300 Km. del lugar en que debe desempeñarse como vocal de Mesa, puede concurrir a Carabineros para dejar constancia de su ubicación, guardando el comprobante, el que deberá presentar cuando sea citado por el juez de policía local después de la elección. Si está fuera del país, cualquier documento que acredite la salida, pasaporte, copia de tarjeta de embarque, etc., servirá para presentarlo cuando sea requerido por el tribunal.
* Si, por el contrario, el día de la elección usted se encuentra a menos de 300 Km. del lugar en que debe desempeñarse como vocal de Mesa, deberá asistir a desempeñarse como tal.