
En el D.O. de 10 de diciembre del 2005 se publicó la ley número 20.068 que entre otras varias modificaciones a la Ley del Tránsito reemplaza los incisos 1º y 2º del artículo 35 de dicha ley por los siguientes:
– Artículo 35. En el Registro de Vehículos Motorizados se inscribirán, además, las variaciones de dominio de los vehículos inscritos.
No serán oponibles a terceros ni se podrán hacer valer en juicio los gravámenes, prohibiciones, embargos, medidas precautorias, arrendamientos con opción de compra u otros títulos que otorguen la tenencia material del vehículo mientras no se efectúe la correspondiente anotación en el Registro.
– Artículo 36 se agrega el siguiente inciso final: Para los efectos de lo señalado en este artículo, las sociedades y demás personas jurídicas deberán individualizar en la inscripción a su representante legal. Mientras esta inscripción no sea modificada, el representante legal mantendrá dicha calidad para todos los efectos de esta ley y las modificaciones que a él se hagan se entenderán validamente practicadas.