La contratación por medios electrónicos y por consiguiente la forma digitalizada de dichos contratos por las partes que lo suscriben y por ende los medios de autentificación de dichas firmas es ya materia de un proyecto de ley que expresamente deja al margen los contratos sujetos a registración.
Sin embargo, es evidente que no pasará mucho tiempo sin que ésta forma de contratación sea también aplicable a los actos y contratos sujetos a registración y por consiguiente los relativos a inmuebles.
Los Conservadores como encargados de los Registros deben en consecuencia ser quienes puedan aportar lo suyo para que la registración de tales contratos se haga en su momento de manera tal que la seguridad y la certeza jurídica registrales amparen los derechos de las partes contratantes.
Es evidente que un cambio de ésta naturaleza tiene que ser hecho de manera gradual, incorporando a dicha forma de registración los actos y contratos celebrados con arreglo a ésta nueva aplicación de la tecnología, lo que lógicamente no impide que la registración en medios magnéticos puede hacerse desde ya como desde hace años se hace en muchos países en que también se ha sustituido el sistema del folio personal por el de folio real, que por su propia naturaleza se aviene más con la aplicación de la informática a la registración.
Es por lo precedentemente expuesto que invitamos desde ya a todos los Conservadores del país a meditar sobre los cambios que necesariamente se producirán y la necesidad de que participemos en dicho cambio aportando nuestra experiencia profesional para que, manteniéndose inamovibles los principios de la registración, que son de la base de la seguridad y certeza jurídicas que son consustanciales a ésta, la registración se adecue a las nuevas modalidades que deberá asumir sin por ello alterar su esencia.
Con relación a lo señalado éste ha de ser necesariamente un tema a tratar en el seminario de mayo próximo.