150º Aniversario de la Ley Hipotecaria Española

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Saludo.- Sr. Don Juan Carlos de Borbón; señoras y señores:

Se me ha conferido el alto honor de participar en este magno acontecimiento, con el objeto de rendir un homenaje a esta gran obra legislativa, como lo es la Ley Hipotecaria Española, en sus 150 años. Ciertamente, de una gran trascendencia, tanto para el prestigioso Registro de vuestro país, como asimismo, para el desarrollo de nuestros sistemas de Registro en Iberoamérica.

Recuerdo, que tan sólo algunos años atrás, concretamente el 2007, celebrábamos en Chile una jornada académica en el marco de la conmemoración de los 150 años de Ia Ley del Registro Chileno, con la presencia de dos destacados Registradores españoles don Antonio Pau y don Jorge Blanco.

Antes de esta importante contribución legisiativa, Chile no contaba con un sistema registral inmobiliario y las únicas formas registrales existentes se encontraban representadas por las Contadurías de Hipotecas, que correspondían a los Oficios creados en España por la Real Pragmática de Carlos III, que fueron extendidos en el Nuevo Continente con Ia expedición de la Real Cédula de 08 de Mayo de 1768, dada en Aranjuez, Ia que ordenó a los Virreyes y Gobernadores el cumplimiento de la mencionada Pragmática, disponiendo Ia inscripción de todas las escrituras que contuvieran hipotecas sin limitación alguna. La legislación referida fue recepcionada por La Novísima Recopilación de las Leyes de España, proyecto de Carlos IV sancionado por la Real Cédula del 17 de Agosto de 1802.

Todo lo dicho anteriormente nos muestra la íntima relación entre nuestros sistemas de registro, en que España y su legislación, imprimen una profunda huella en nuestros países.

Retornando a Ia Ley Hipotecaria Española, es importante por su alcance y significado, el mensaje dirigido “A las Cortes” en el que se plasma en forma precisa la intención y propósitos de la misma, al señalar que: “..Estas bases, si bien reducidas en número, dejaban ya comprender que en vista del desarrollo de Ia industria y del comercio, del espíritu de especulación que agita a las sociedades modernas, y del prodigioso aumento de la riqueza pública la nueva Ley ofrecería a la propiedad territorial más fija, y por su índole menos dispuesta a seguir igual movimiento, los medios de atraer a sí los capitales que Ie son necesarios para su fomento y mejora…” Este pensamiento expresa de manera acertada las características con que debería contar un Registro dinámico, seguro y confiable.

Desde entonces y hasta nuestros días, el Registro jurídico ha sido y es Ia institución que ha permitido Ia creación y Ia extensión de la pequeña propiedad así como Ia expansión del crédito

territorial, hechos que, a su vez, están en la raíz de la justicia, la prosperidad y la paz sociales. Su influencia en el asentamiento y ejercicio de los derechos fundamentales resulta igualmente incuestionable pues difícilmente cabe imaginar un uso ajustado de los mismos si Ia propiedad de los ciudadanos no está garantizada por una institución independiente.

Estos hechos muestran las grandes bondades de la Ley Hipotecaria Española, elevándolas al grado de convicción, merced a los beneficiosos resultados que ha reportado en el crecimiento del comercio, favoreciendo al nutrido y productivo sector financiero-crediticio, que se funda en Ia hipoteca, cuya solidez ha asegurado el aumento del nivel económico y la disminución del interés crediticio; ha facilitado y abaratado el acceso al crédito, aumentando el nivel transaccional de la negociación hipotecaria, que constituye un importante mercado secundario del sector financiero.

La base de sustentación de este importante sector de Ia economía no es otra que el prestigio y la confianza que produce en los agentes inmobiliarios un Sistema Registral, como ya se ha dicho, independiente, eficiente y responsable.

España ha compartido y comparte, su valiosa experiencia registral con otros países de Iberoamérica, sirviendo de claro ejemplo para el desarrollo de éstos, como lo hemos podido comprobar fehacientemente en los diversos Encuentros Internacionales de esta importante disciplina, fomentando la especialización, modernización y mejoramiento de las técnicas aplicadas al Registro, generosamente, sin restarse a una colaboración permanente y fructífera.

Al igual que los significativos aportes de Alfonso X el Sabio, Cervantes y tantos otros ilustres españoles que se han destacado a través de sus obras en beneficio de las Ciencias, las Artes y las letras, la Ley Hipotecaria de 1861 logra constituir un hito de entrañable valor y trascendencia para todo Iberoamérica.

Gracias.

Don Elías Mohor Albornoz
Presidente de la Corporación Chilena de Estudios de Derechos Registral