Derecho Registral: Experiencia Internacional y Congresos de Registradores

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En mi experiencia como Conservador, que es la denominación que tienen los profesionales encargados del Registro en nuestro país, he tenido la oportunidad de asistir y participar en diversos Eventos Registrales, en algunos países del mundo, en el marco del desarrollo de Seminarios, Cursos y eventos académicos de esta disciplina, que han  constituido  para mi importantes instancias de formación jurídica y práctica en esta importante  disciplina, cuyos alcances me resultaban insospechados, a partir de la época en que inicié mi desempeño como Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Buin, ciudad ubicada en la Provincia de Maipo, Chile.

Una de las primeras experiencias en el ámbito registral la constituyó un Curso de Formación Profesional en la ciudad de Madrid organizado y auspiciado por el Colegio de Registradores de la propiedad y mercantiles de España.

En el contexto del mencionado curso tuve la oportunidad de conocer las principales características y el funcionamiento del Sistema Registral Español y su importante inserción en el Derecho Registral Comparado.

Al término del análisis de las diversas materias tratadas se efectuó un examen de evaluación del curso, que abarcó las diversas materias tratadas durante un periodo de 120 horas de estudio y se otorgó el respectivo diploma que acreditó la aprobación del mismo.

En este mismo contexto es importante destacar que otra de las grandes actividades de formación relacionada con materias de naturaleza registral, se han llevado a cabo en  Congresos de Registradores en diversos países, donde le ha correspondido un importante rol al Registro Español, complementado por el Centro Internacional de Derecho Registral, creado con fecha 02 de Diciembre de 1972, dentro del marco del Primer Congreso de Derecho Registral realizado en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, entre los días 26 de noviembre al 2 de diciembre de 1972, oportunidad en que se consignan importantes declaraciones y acuerdos relacionados con la disciplina registral, en los cuales se destacan los siguientes:

“Los principios de derecho registral son las orientaciones fundamentales que informan esta disciplina y dan la pauta en la solución de los problemas jurídicos planteados en el derecho positivo”.

“Los registros inmobiliarios constituyen el medio más eficiente para la publicidad de los derechos reales sobre inmuebles, los gravámenes que les afectan y las medidas que limiten o condicionen su libre disponibilidad, sin perjuicio del distinto valor que se asigne a la inscripción dentro de las modalidades de las legislaciones”.

Otra de las importantes medidas que se acuerda adoptar es aquella relacionada con el Folio Real como base para la Registración de la unidad inmueble y para la aplicación del principio de  determinación y su conveniente vinculación con el régimen catastral.

Otro de los acuerdos emanados de las conclusiones de este evento lo constituye el siguiente:

“La protección registral se concede a los títulos previa calificación de su legalidad por el registrador, quien ejercita una función inexcusable”

Es preciso hacer presente que hubo otros temas relacionados con los registros inmobiliarios y con los principios del derecho registral, que se fueron profundizando en congresos posteriores, transformándose en importantes bases del derecho registral.

 

Segundo Congreso Internacional de Derecho Registral

Este evento tuvo lugar en la ciudad de Madrid en el mes de Octubre de 1974.

“Entre lo más destacable de este congreso se señala la aprobación a la propuesta de la delegación española, de un proyecto de ley uniforme de los registros jurídicos de bienes”.

Otros temas importantes tratados en este segundo congreso lo constituyeron:

a) Sistema de folio real

b) El Catastro y

c) Tecnificación del Registro.

 

Tercer Congreso Internacional de Derecho Registral

 

Se realizó en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, desde el 27 de octubre al 12 de noviembre de 1977.

Se analizaron los siguientes temas:

1.- Los problemas derivados de la registración de la propiedad horizontal y el estado de pre-horizontalidad que nace con la formulación de un proyecto de construcción inmobiliario que es susceptible de enajenación por unidades privativas y que concluye con la inscripción del régimen de propiedad horizontal.

Es importante destacar que este tema fue objeto de un mayor desarrollo en congresos posteriores.

 

Cuarto Congreso Internacional de Derecho Registral

Se desarrolló en la ciudad de México, entre los días 1 al 7 de diciembre del año 1980.

En este congreso se abordaron 3 temas muy importantes, a saber:

El primero de ellos está referido a la función registral; otro dice relación con la coordinación entre el registro y el catastro, en que se destaca que el catastro debe aportar al registro los datos descriptivos y gráficos del inmueble, en tanto que al registro le corresponde aportar las modificaciones de las titularidades de dominio de los bienes raíces, derivados de actos de disposición de su titularidad y destacar que en el tercer tema relacionado con la publicidad y el urbanismo, a este congreso le cabe el mérito de haber sido pionero en el análisis de las relaciones entre publicidad inmobiliaria y planificación urbanística, tema que fue desarrollado posteriormente con mayor énfasis en los congresos V y VII.

 

Quinto Congreso Internacional de Derecho Registral

Roma 8 al 12 de noviembre de 1982.

En este congreso el estudio estuvo abocado a los siguientes temas:

a) Publicidad registral de los conjuntos inmobiliarios.

Se analizaron en este tema diversos conceptos abstractos relacionados con la definición de los conjuntos inmobiliarios, como asimismo la clasificación y la necesidad de regular específicamente este tipo de propiedad horizontal.

b) Aspectos financieros de los derechos reales de hipotecas.

Se sugirió que los gravámenes hipotecarios debían ser publicados por el registro, en forma concreta y exacta, tanto en lo relacionado con el capital como también respecto a los intereses, todo ello con el fin que los terceros pudieran enterarse respecto de las cargas que pesan sobre el bien.

Al respecto se acordaron los objetivos relacionados con la publicidad en materia de hipotecas a saber:

-“Que el acreedor tenga la seguridad que el constituyente es el propietario del bien gravado”.

-“Que los interesados conozcan con exactitud o precisión la realidad y el rango de las garantías hipotecarias”.

-“La plena eficacia respecto de terceros de la garantía constituida”.

c) Inexactitud registral:

Se proclamó como “principio universalmente aceptado del derecho registral, que el registro se presume exacto e íntegro cuando publica la existencia o la extinción de un derecho o situación jurídica, mientras por sentencia firme no se declare lo contrario, se reitera la confianza en la calificación registral como una de las formas más seguras para evitar y prevenir los supuestos de inexactitud”.

 

Sexto Congreso Internacional de Derecho Registral.

Madrid, 22 al 26 de octubre de 1984.

Es importante destacar que existe ya en este Congreso un vivo interés en temas de actualidad que comenzaban a plantear problemas académicos y registrales, como lo relacionado con el derecho de superficie o el leasing inmobiliario, conjuntamente con otros como la informática jurídica y el procesamiento de datos.

Informática Jurídica:

En este Congreso se destaca que la técnica del procesamiento de datos constituye un medio auxiliar de la actividad jurídica, no excluyendo la necesaria intervención del operador registral en la calificación de los títulos inscribibles.

No obstante todo lo anterior, la importancia del respeto a la intimidad de las personas “constituye limite general para la inter-relación de los distintos bancos de datos para su utilización y divulgación”.

 

Séptimo Congreso Internacional de Derecho Registral

Río de Janeiro, Brasil 9 al 13 de mayo de 1987.

Se analizaron los siguientes temas:

a) La propiedad con titularidad temporal compartida (o propiedad por períodos de tiempo o multipropiedad)

b) Registración de negocios jurídicos condicionales y fiduciarios.

En este congreso se concluye que se estima aconsejable “dar publicidad a los negocios condicionales y fiduciarios, respetando las prohibiciones específicas de los derechos nacionales”.

 

Octavo Congreso Internacional de Derecho Registral

Buenos Aires, 10 al 14 de octubre de 1989.

Temas tratados:

La función del registrador y la seguridad jurídica, especialmente en la perspectiva del principio de legalidad, doctrinalmente muy desarrollado, e

-Informática, Seguridad Jurídica y Responsabilidad Registral.

 

Noveno Congreso Internacional de Derecho Registral.

Sevilla, España, 1992.

En dicho congreso se analizaron 3 temas puntuales:

– Prevención del fraude inmobiliario: la protección registral;

-Libre circulación de capitales y su incidencia en el crédito hipotecario.

-El Registro Mercantil o de Comercio: seguridad jurídica y publicidad.

 

Décimo Congreso Internacional de Derecho Registral.

París, Francia, 5 al 8 de septiembre de 1994.

No se conocen antecedentes publicados; la relación de ponencia y comunicaciones presentadas.

 

XI Congreso Internacional de Derecho Registral.-

Lisboa, Portugal en 1996.

Los temas tratados en el congreso fueron:

1.- La primera inscripción en los registros jurídicos.

2.-La creación de nuevas fincas o lotes como consecuencia de procesos urbanísticos.

XII Congreso Internacional de Derecho Registral

Marrakech, Marruecos en 1998.

Los temas fueron: la inmatriculación inmobiliaria, herramienta de desarrollo.

Breve diccionario en francés, español, inglés y alemán de los términos más utilizados.

XIII Congreso Internacional de Derecho Registral se realizó en Punta del Este, Uruguay en el año 2001.

XIV Congreso Internacional de Derecho Registral se celebró en Moscú, Rusia, el año 2003.

XV Congreso Internacional de Derecho Registral se realizó en Fortaleza, Brasil en el año 2005.

XVI Congreso Internacional de Derecho Registral se realizó en Valencia, España en el año 2008.

XVII Congreso Internacional de Derecho Registral se realizó en Lima, Perú en el año 2010.

XVIII Congreso Internacional de Derecho Registral se celebró en Ámsterdam, Holanda en el año 2012.

XIX Congreso Internacional de Derecho Registral se celebró en Santiago de Chile, en el año 2014.

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[1] Este trabajo fue parte del material de estudio entregado en el curso de Derecho Registral Inmobiliario que fue
impartido en el segundo semestre para los alumnos de quinto año de la carrera de Derecho en la Universidad Gabriela Mistral.
[2] Debido a la extensión de este trabajo, se ha dividido en capítulos, los cuales serán publicados en las siguientes ediciones.