Corte de Apelaciones de Santiago: Resolución en favor del Conservador de Bienes Raíces de Santiago

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El Conservador, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, ha rechazado inscribir la copia del documento electrónico ingresado con la carátula N° 16284459 denominado Adjudicación en Remate, de fecha 17 de Abril de 2020, en atención a que es inadmisible como título traslaticio idóneo para efectuar la tradición solicitada, ya que no consta en escritura pública con las formalidades legales contenidas en los artículos 403, 405, 426 N° 5 y 401 N° 7 del Código Orgánico de Tribunales y artículos 1699 y 1700 del Código Civil, particularmente por no haber concurrido las partes presencialmente ante el Notario, sus firmas no se efectuaron con tinta fija o pasta indeleble y no existe una matriz que contenga la escritura original en la Notaría, entre otras deficiencias.

Cabe agregar, que las normas establecidas en la ley 19.799 sobre Documentos. Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma no son aplicables en los casos en que la ley exija una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse mediante documento electrónico y en que la ley requiera la concurrencia personal de alguna de las partes, por lo que este Conservador considera que de conformidad a las normas aplicables a las compraventas de inmuebles en que se requiere la extensión de una escritura pública, el documento electrónico presentado en copia no es apto ni idóneo  para dar cumplimiento a la solemnidad de toda escritura pública, detallada y rigurosamente regulada, ni tampoco supera la necesaria concurrencia personal de las partes a la suscripción de la escritura pública.

Por último, la existencia del Decreto N° 4 de 2020 del Ministerio de Salud, que declaró alerta sanitaria en todo el país y el Decreto Supremo N° 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara el estado constitucional de catástrofe por calamidad pública, tampoco contienen reglas que permitan la alteración de las solemnidades legales que deben revestir ciertos actos, como lo es la escritura pública de venta forzada del inmueble en remate.

Para conocer todos los antecedentes:

1) Descargar resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago
2) Descargar carátula rechazada del CBRS