
Esta cátedra debería cursarse optativamente en el último año y ser requisito para optar al cargo de Conservador de Bienes Raíces.
En dicha cátedra se repasarían todos los actos y contratos sujetos a inscripción, como también la normativa legal contenida en el Código Orgánico de Tribunales aplicables a estos auxiliares de la administración de justicia y evidentemente tanto en el Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces y los cuerpos legales que se refieren a materias atingentes a las funciones que la ley encomienda a los Conservadores de Bienes Raíces como lo son, por ejemplo, las normas que al respecto se contienen en los Códigos de Comercio, Aguas y Minas en el Decreto Ley Nº 2.695 relativo al saneamiento de títulos y otras leyes especiales como aquellas que regulan la propiedad social y, desde luego la normativa que se refiere a los derechos reales de usufructo, uso, habitación y las servidumbres prediales.
No puede sino evidenciar que consideren también en la malla curricular la normativa relativa a la firma electrónica y conocimiento sobre tecnología informática aplicable a la función registral y como así también el derecho registral comparado en lo referente a la organización registral y a la función registral y ello atendido la globalización y al desarrollo experimentado por el comercio y por ende el comercio inmobiliario y dentro de éste del crédito hipotecario como medio para proveer del capital necesario para iniciar o ampliar objetivos comerciales generadores de bienes, servicios y puestos de trabajo.