El Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, representado en este acto por Don Fernando P. Méndez González, Decano Presidente del mismo, y los Conservadores de Bienes Raíces de Chile, representado por Don Elías Mohor Albornoz, Vicepresidente del mismo; atendiendo al objetivo común de profundizar en el estudio del Derecho Registral, en la búsqueda de soluciones comunes, así como en la modernización de los Registros públicos a través de una sistematización adecuada, ágil, segura y eficiente de los mismos, convienen en suscribir el presente acuerdo de colaboración con las siguientes cláusulas:
PREÁMBULO
Por cuanto, considerando el fenómeno de la globalización internacional de la economía que implica la intensificación de las transacciones a escala transnacional y entre países de muy alejada localización geográfica.
Por cuanto, considerando los vínculos históricos que unen a las dos naciones que están representadas por las instituciones firmantes son tan estrechos y fuertes.
Por cuanto, considerando la similitud que se da tanto en el acervo legislativo como en los sistemas registrales de ambos países, facilita la colaboración entre los firmantes, así como los resultados prácticos de la misma.
Por cuanto, considerando la significación que los Registros de la Propiedad tienen en la adecuada configuración de instituciones reconocidas hoy como fundamentales en la salvaguarda de la seguridad del tráfico inmobiliario y en la certeza de las garantías sobre los bienes, sean muebles o inmuebles.
Por cuanto, considerando que ambas partes reconocen que la adecuada programación de las funciones registrales conlleva el beneficio sin menoscabo de la responsabilidad del Registrador de prestar a la sociedad un servicio profesional más ágil y eficiente.
Por cuanto, considerando que para cumplir sus fines ambas instituciones están facultadas para concertar acuerdos de colaboración.
Artículo 1: Es objeto de este acuerdo la directa colaboración material, técnica, académica y científica entre el Colegio y los Conservadores de Bienes Raíces, quienes declaran su interés en perfeccionar el sistema jurídico registral y utilizar los medios más avanzados para facilitar la modernización y perfeccionamiento de dichos servicios, con una finalidad estrictamente jurídica adoptando las medidas de seguridad que la trascendencia de la función registral y de la propiedad implica para los Estados y sus pueblos y señalan como objeto de colaboración las siguientes áreas:a) Cursos de formación.
b) La informatización y aplicación de las nuevas tecnologías.
c) El intercambio de textos y proyectos legislativos así como de publicaciones y estudios.
d) Publicidad.
A) FORMACIÓN
Artículo 2: El Colegio de Registradores y los Conservadores de Bienes Raíces de Chile celebrarán bianualmente un seminario para profundizar en el conocimiento del derecho registral e intercambiar experiencias.
Artículo 3: El seminario se celebrará alternativamente en España y Chile. La duración será semanal y la organización será conjunta.
Artículo 4: El Colegio de Registradores reservará dos plazas a los conservadores chilenos, en los cursos de formación que desarrolle para el ámbito de Iberoamérica.
B) INFORMATIZACIÓN Y NUEVAS TECNOLOGÍAS
Artículo 5: En orden a la digitalización del Registro, al empleo de la informática y al uso de las nuevas tecnologías, las Instituciones colaborarán aportando su experiencia y pondrán en mutuo conocimiento todos los avances que sus respectivos departamentos desarrollen.
Artículo 6: El Colegio aportará su experiencia en el desarrollo de la firma electrónica avanzada para facilitar las transacciones inmobiliarias y las comunicaciones con el Registro. Con tal objeto, el primer seminario se realizará sobre esta materia en el plazo que las instituciones acuerden.
C) INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y PUBLICACIONES
Artículo 7: Con el fin de fomentar la información, las entidades firmantes se facilitarán mutuamente las novedades legislativas, cualesquiera que sea su rango, que afecten o sean conexas con materias relacionadas con el derecho registral con especial atención a las normas de derecho civil, procesal y administrativo. También intercambiarán periódicamente trabajos y estudios doctrinales que puedan llevar a la mejor comprensión de los respectivos ordenamientos.
Se incluirá la difusión de la Revista «Fojas» que publica la Corporación Chilena de Estudios de Derecho Registral, en su sitio web y la revista «Registradores» del Colegio.
Artículo 8: El Colegio de Registradores y los Conservadores de Bienes Raíces de Chile se comunicarán cualquier proyecto legislativo que pueda afectar a la materia registral.
D) PUBLICIDAD
Artículo 9: Con el objeto de facilitar el intercambio de información sobre el estado de bienes inmuebles y derechos reales, cada país proporcionará, de acuerdo con sus propios medios, todos los antecedentes que sean requeridos por las instituciones firmantes, quedando a disposición de ellas las respectivas páginas web con las direcciones que se indican a continuación:
Chile: www.conservadores.cl
España: www.registradores.org
Artículo 10: Para la correcta ejecución del acuerdo, conforme a los principios de lealtad y buena fe, los dirigentes de ambas instituciones mantendrán contactos periódicos que permitan conocer el grado de cumplimiento.
Artículo 11: El presente acuerdo regirá por el término de tres años a partir de su firma; no obstante, las partes, de mutuo acuerdo, en el momento que lo estimen pertinente podrán ampliarlo, modificarlo o resolverlo, quedando las mismas comprometidas a notificar por escrito, a la otra parte, cualquier propuesta relativa a su cumplimiento, con tres meses de antelación a la misma.Firmado y Suscrito en Madrid, a veintisiete de mayo del año dos mil tres, en dos originales, siendo ambos textos igualmente auténticos, por el Decano- Presidente, Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, Sr. Fernando P. Méndez González y el Vicepresidente de la Corporación Chilena de Estudios de Derecho Registral de Chile, Sr. Elías Mohor Albornoz.